Doble dimensión del Derecho a la Verdad


El derecho a la verdad se enmarca en los nuevos derechos que nacen con el constitucionalismo moderno, este derecho no está descrito en una norma de rango constitucional, ni legal. Tampoco, está configurado en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la cual fue ratificada por la República Dominicana, el 19 de abril de 1978, y aceptada la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 25 de marzo de 1999.


Sin embargo, se puede afirmar que el derecho a la verdad es transversal a otros derechos establecidos en la CADH, entre los cuales se citan las garantías y la protección judiciales establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convencion. Partiendo de esta realidad, la Corte IDH ha configurado este derecho a través de la jurisprudencia, desde el año 2002.


La Corte ha establecido que, en los casos de las desapariciones forzosas, este delito tiene un carácter permanente y continuo y afecta una pluralidad de derechos, entre los cuales están: derecho a la vida, dignidad humana, la integridad, libertad de tránsito, y el reconocimiento de la personalidad.


En el caso de la desaparición del profesor dominicano, Narciso González , la Corte en el numeral 263 de esta sentencia, al hacer referencia al Derecho de la Verdad, estableció el siguiente criterio:
La Corte recuerda que el derecho a conocer la verdad se encuentra subsumido fundamentalmente en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convencion, lo cual constituye además una forma de reparación.


Según el criterio establecido por la Corte, en caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras , al abordar el tema del inicio del delito de la desaparición forzosa, la Corte expreso que:
La desaparición y su ejecución inician con la privación del derecho a la libertad de la persona y la falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifique con certeza sus restos.

La Corte IDH, la cual en el caso Trujillo Oroza vs Bolivia , marco la génesis de la configuración jurisprudencial del Derecho a la Verdad, al establecer lo siguiente:
Toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones en derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones.


Partiendo de lo expresado anteriormente, hay que puntualizar que el Derecho a la Verdad es un derecho congregante, que aglutina otros derechos y que tiene una doble dimensión, la primera es la individual y la segunda la colectiva.


En la dimensión individual, el Derecho a la Verdad se reconoce como un derecho de las víctimas y sus familiares, quienes tienen la potestad de conocer las violaciones a los derechos humanos, y la identidad de los infractores. Esto implica una obligación positiva para el Estado de: esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos.


Desde la dimensión colectiva, este derecho implica que la sociedad debe conocer, cual es el resultado de las investigaciones que ha realiza el Estado sobre la comisión de los hechos delictivos. En el caso de la República Dominicana, el Derecho a la Verdad se incorpora al catálogo de derechos establecidos en la Ley Sustantiva, por habilitación expresa de lo postulado en el artículo número 74.1, donde se establecen los derechos implícitos o innominados.


En síntesis, se colige que el Derecho a la Verdad, forma parte de los nuevos derechos creados desde la jurisprudencia. En este contexto, con esta importante decisión la Corte IDH ha venido a potencializar la protección efectiva de los derechos humanos. Sin embargo, aunque valoramos de manera positiva muchas de las sentencias de este alto tribunal, el cual funciona como organismo de cierre en materia de Derechos Humanos en el ámbito internacional. Hay que precisar, que en algunas sentencias dictadas por la Corte en contra de la República Dominicana, y de otros países de América Latina, se ha excedido y extralimitado.

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