Derechos Intelectuales de los Lemas Comerciales

 

La publicidad como mecanismo a incentivarnos a consumir determinados productos requiere de CREATIVIDAD, resulta evidente que se necesita la protección por parte de los Derechos Intelectuales (Propiedad Intelectual), una herramienta muy efectiva son los lemas comerciales cuya finalidad es identificar una expresión fácil de recordar con determinado producto. La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial no define los lemas comerciales, podemos encontrar en el ciberespacio muchas, la ONAPI sobre el registro de los lemas comerciales señala: “Este registro protege la frase, palabra o leyenda que sirve para publicitar una marca. La vigencia de un registro de lema comercial está sujeta a la fecha de vigencia del registro del signo distintivo al que está asociado”. (Recuperado de: http://www.onapi.gob.do/index.php/servicios/signos-distintivos/marcas/item/234-registro-de-lema-comercial). También encontramos: “Un lema comercial es un signo distintivo consistente en una palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca para reforzar su recordación. Es lo que se conoce comúnmente como slogan”. (Recuperado de: http://www.sic.gov.co/lemas).

En lo que respecta al tipo de protección el Maestro escribió: “Los lemas unidos a un signo comercial protegido encuentran su tutela en el derecho marcario, aunque por excepción, si además tiene elementos literarios o artísticos originales, pueden gozar también de la protección por el derecho de autor, lo que ocurriría, por ejemplo, si el “slogan” consiste en una copla original, es decir en una manifestación literaria.” (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo, Manual de Derecho de Autor, Tomo II, ENJ, p. 31, 2001).

El Art. 123 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial sobre el registro de los lemas comerciales dice: “1) El derecho exclusivo para usar un lema comercial se obtendrá mediante el registro en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. 2) La solicitud del registro de un lema comercial deberá especificar la marca para la cual se usará. 3) No podrán registrarse lemas comerciales que contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar dichos productos o marcas. 4) Un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con el signo marcaría al cual se asocia y su vigencia estará sujeta a la del signo. 5) El registro de un lema comercial tendrá una vigencia de 10 años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y podrá renovarse por períodos iguales mientras esté vigente la marca a la cual hace referencia…”.

Uno de los lemas comerciales que en lo personal me ha gustado sobremanera reza de la manera siguiente: “Hay muchas cosas que el dinero no puede comprar, para todo lo demás existe Master Card”.

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