Derechos de las víctimas en el ámbito internacional

Es indudable que en materia de protección y defensa de derechos humanos en el ámbito internacional se han establecidos muchos instrumentos de derechos humanos. La mayoría de estos instrumentos, se han creados luego de la Primera y Segunda Guerra Mundial. En ese orden, los estados han procurado establecer mecanismos de protección para evitar que se repitan acontecimientos bélicos de la magnitud de los descritos anteriormente.

Es en este contexto, a través del Sistema Universal de Derechos Humanos, y del Sistema Interamericano, se han creado importantes mecanismos de protección y garantía de los derechos de las personas, los cuales han sido firmados y ratificados por muchos países, dentro de los cuales está la República Dominicana. Además, estos instrumentos de protección han sido incorporados en las constituciones y leyes adjetivas.

En ese sentido, estos convenios, pactos y declaraciones, históricamente se han enfocado en la protección de los derechos de los imputados, esto es compresible partiendo del hecho que entre el Siglo XVII y IX en el mundo existían regímenes dictatoriales, por lo cual había que buscar la forma de frenar las arbitrariedades y abuso de poder que se cometían contra los presos políticos, los cuales eran juzgados y condenados, en muchos casos a muerte, sin observar las garantias mínimas de debido proceso.

Afortunadamente, en el Siglo XXI quedan pocas dictaduras en occidente, de manera que llego la hora de pensar en las víctimas, las cuales históricamente han sido relegadas a un segundo plano, y que tienen que pagar por las incapacidades de los estados de establecer una política criminal integral para reducir la delincuencia y la criminalidad.

Para poner un ejemplo, solo hay que observar que la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos, solo se refieren a los derechos de los imputados. Sin embargo, en el caso de las víctimas, el único instrumento internacional que hace referencia a sus derechos es la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) mediante la resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

En ese tenor, es evidente que en el caso de la República Dominicana, el Estado tiene una deuda pendiente, con las víctimas y sus familiares, ya que al observar los derechos que tienen los imputados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución y las leyes adjetivas, se advierte que hay una diferencia muy marcada entre ambos sujetos procesales.

En síntesis, para reducir esta asimetría que existe entre los derechos de los imputados y las víctimas, se requiere que el Estado dominicano desarrolle una política criminal integral, donde las personas que han sufrido un daño por un hecho delictivo cuenten con los servicios de abogados calificados, pagados por el Estado, y reciban reparación por los daños sufridos. Además, se requiere que el Congreso Nacional apruebe el anteproyecto de ley de atención y protección integral a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgo.

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