Derecho Moral de los Autores

En nuestros escritos anteriores hemos destacado que el Derecho de Autor tiene un doble contenido:

1- Derecho Patrimonial y
2- Derecho Moral

El Derecho Moral es la parte jurídico-afectiva que une al autor con su obra. Algunos autores consideran que la expresión: Moral puede generar confusiones porque podría pensarse que existen derechos inmorales, sin embargo ya la expresión Derechos Morales o Derecho Moral está ampliamente difundida y aceptada.

Tenemos como Derechos Morales: Derecho de Paternidad, Derecho de Integridad de la Obra, Derecho a Conservar la Obra Inédita, Derecho al Acceso, Derecho a Modificar la Obra ya Divulgada, etc..

Los Derechos Morales más importantes y que cuentan con mayor protección jurídica son: Paternidad e Integridad. El Derecho de Paternidad es la prerrogativa de aparecer el autor en esa condición, tal sería el caso del nombre en la portada de un libro. El Derecho de Integridad de la Obra implica que la obra no puede ser modificada por otras personas excepto si se ha contado con la autorización del autor o los titulares del Derecho de Autor.

Mientras el Derecho Patrimonial tiene un Lapso de Caducidad de 70 años post mortem auctoris (toda la vida del autor más 70 años después de su muerte) con los Derechos Morales no ocurre esto ya que son PERPETUOS. Podemos imaginar lo siguiente, El Quijote de la Mancha es una obra que ya está en el DOMINIO PÚBLICO, por lo tanto cualquier persona puede imprimirla y venderla sin tener que pagar por esto ya que hace más de 70 años de la muerte de Cervantes; sin embargo tiene que respetar los Derechos Morales y por ejemplo no podría aparecer su nombre como autor en vez de Cervantes.

El Derecho Moral es absoluto (oponible erga omnes), inalienable, irrenunciable, inembargable, transmisible mortis causa y perpetuo.

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