Derecho de las Marcas

 

Los Derechos Intelectuales o Propiedad Intelectual tienen en nuestro país una clasificación bipartita, por un lado el Derecho de Autor y los Derechos Conexos o Afines al de Autor y por el otro la denominada Propiedad Industrial. Una de las diferencias entre Derecho de Autor y los que pertenecen a la Propiedad Industrial consiste en que para esta última el REGISTRO produce derechos mientras que para el Derecho de Autor solo es declarativo de derechos, incluso no es obligatorio.

Uno de los derechos que forman parte de la Propiedad Industrial es el Derecho de las Marcas, llamado también: Derecho Marcario. La Organización Mundial de la Propiedad Industrial define Marca como: “…un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra…”. Ver http://www.wipo.int/trademarks/es/

También “Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada”. La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial de la República Dominicana, en su Artículo 72 señala: “ Las marcas pueden consistir, entre otros, en palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, combinaciones y disposiciones de colores, formas tridimensionales, sonidos y olores. Pueden asimismo, consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes;
2) Las marcas también podrán consistir en indicaciones geográficas nacionales o extranjeras, siempre que sean suficientemente distintivas respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de crear confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se usen las marcas.”

El Registro de una marca tiene vigencia de diez años con derecho a renovación tal como lo establecen los artículos 81 y siguientes.

Existen registros muy interesantes, la primera vez que se registró el olor como marca ocurrió en los Países Bajos con el olor a grama de pelotas de tenis.

Harley-Davidson ha registrado el sonido de sus motocicletas como marca.

La noción de marca es muy amplia y la tendencia es a seguir creciendo.

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