Derecho de Autor de las Fotografías

Vieja discusión por parte de la doctrina es si una fotografía merece o no tener la protección del Derecho de Autor, la Ley 65-00 de Derecho de Autor y los Derechos Conexos o Afines al de Autor textualmente señala: “Art. 26.- (Modificado por el Art. 36 de la Ley 424-06) Para las fotografías, la duración del derecho de autor es de setenta años a partir de la primera publicación. Si la obra no es publicada dentro de los 50 años de su creación, la obra será protegida por el plazo de setenta años después de su creación”.

Para las fotografías tenemos dos supuestos:

1- Que tengan un aporte creativo y personal con carácter de originalidad (una obra), y

2- Que sea una simple captura y no tenga el carácter de obra.

Para el primer caso es notorio que existe la protección por parte del Derecho de Autor aunque con limitaciones propias para este tipo de creaciones.

Para el segundo caso el Maestro escribió: “De allí también la posibilidad de reconocer, en el marco de los derechos conexos o en la órbita de “otros derechos intelectuales”, un derecho exclusivo de explotación, por un tiempo determinado, al que realice una fotografía (u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo), que no tenga el carácter de obra por carecer de originalidad”. (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo; Manual de Derecho de Autor, Tomo II, p. 173, 2002, ENJ). En tal sentido a pesar de no ser obras pueden tener protección legal. También: “Por no tener esas fijaciones el carácter de obras, los productores o responsables de tales fotografías no pueden invocar derechos morales”. Idem, p. 174.

Un caso que produjo un gran debate en todo el mundo fue el del Mono Macaco a quien se le ha llamado NARUTO quien robó la cámara del fotógrafo David Slater y se tomó varias fotos incluyendo un “Selfie” que agradó a millones de personas en todo el planeta. El fotógrafo alegó que tenía la exclusividad y la protección por parte del Derecho de Autor por ser el PROPIETARIO DE LA CÁMARA y consideró que las fotos no estaban en el dominio público y para usarlas tenían que pagarle. La organización protectora de los animales PETA intervino solicitando que se le otorgue “AL MONO” las prerrogativas consagradas por el Derecho de Autor, en algunas jurisdicciones le dieron ganancia de causa.

Resulta muy evidente que esas fotografías están EN EL DOMINIO PÚBLICO y no reciben la protección del Derecho de Autor. La Constitución de la República Dominicana señala textualmente: “Artículo 52.- Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley”. Cabe resaltar “…del intelecto humano…” por lo tanto es impensable y absurdo conceder derechos intelectuales a un animal irracional, esas fotografías evidentemente están en el Dominio Público y pueden ser usadas libremente ya que la propiedad de la cámara no genera derechos intelectuales, en caso extremo podría establecerse algún beneficio económico para el fotógrafo pero no por Derechos Intelectuales (Propiedad Intelectual).

Es común buscar fotos que se encuentran en buscadores de Internet, el más importante: Google, tiene varios filtros para la búsqueda de imágenes los cuales debemos tomar en consideración para la utilización de éstas:

1- Para usar y compartir libremente,
2- Para usar, compartir o modificar libremente y
3- Para uso comercial.

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