Derecho al trabajo en el ordenamiento jurídico dominicano

El derecho al trabajo está regulado por el Código Laboral, instituido mediante la Ley 16-92, y varias normas complementarias. En esta normativa se regula el derecho al trabajo en el ámbito privado. Pero en el caso de los empleados de las instituciones públicas, estos se rigen por la Ley 41-08 de Función Pública y los reglamentos complementarios. En ese orden de ideas, este derecho esta regulado en la Constitución en el artículo 62, al establecer que:
El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.
En este contexto, hay que destacar que la configuración del derecho al trabajo en la Ley Sustantiva tiene una doble dimensión, ya que, es derecho y a la vez es un deber fundamental. En ese sentido, en el numeral 7 del artículo 62, se establece que toda persona tiene el deber: “Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad”.
En el ámbito internacional se ha adoptado la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998, al abordar el derecho al trabajo establece que:
Estos derechos son universales y se aplican a todas las personas en todos los países – independientemente del nivel de desarrollo económico. Menciona en particular a los grupos con necesidades especiales, tales como los desempleados y los trabajadores migrantes. Reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.

El Tribunal Constitucional dominicano, al abordar el contenido esencial del Derecho al Trabajo en la sentencia TC-0058-13, considerando 10.1.7, ha establecido el siguiente criterio:
…El derecho al trabajo es parte esencial del Estado Social y Democrático de Derecho que diseña el artículo 7 de la Constitución de la República. A su vez, el mismo es reconocido como un derecho, un deber y una función social, que debe ser ejercido con la asistencia y regulación del Estado. Su contenido esencial se manifiesta en un doble aspecto: por un lado, el de acceder a un puesto de trabajo; y por otro, el derecho a no ser despedido, sino por justa causa. Así, toda persona tiene derecho a un trabajo licito, libremente escogido y debe realizarse en condiciones dignas y justas.
En síntesis, de lo expresado precedentemente se colige que el derecho al trabajo ha sido configurado con una doble dimensión: primero, el derecho, y segundo; un deber. En ese sentido, el derecho al trabajo cumple una función social, ya que, permite a las personas convertirse en entes productivos, llevar sustento a sus familias y contribuir con las cargas públicas (cubrir salario de los médicos, profesores, entre otros) a través del pago de impuestos en las diferentes modalidades.

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