Derecho a Réplica en los Medios de Comunicación

Una expresión muy usada en los medios de comunicación es la de “Derecho a Réplica” haciendo referencia al derecho que tiene una persona a que se haga una rectificación sobre una información ofrecida al público considerada errónea y que afecte su reputación.

La Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento del año 1962 estableció lo siguiente:

“2do. De las rectificaciones y del derecho de respuesta

Artículo 18.- Toda publicación está obligada a insertar gratuitamente, las rectificaciones que le sean dirigidas por un depositario de la autoridad pública, tocante a actos, de su función que hayan sido informados inexactamente. En caso de violación de la anterior disposición, el director o su sustituto serán castigados con multa de RD$50.00 a RD$500.00.

Artículo 19.- Toda publicación también estará obligada a rectificar los errores comprobados que cometa con respecto a las personas privadas en sus informaciones o escritos. La violación de esta prescripción será castigada con pena de una multa de RD$25.00 a RD$250.00”.

Las multas en la República fueron modificadas por la Ley 12-07.

La República Dominicana ratificó la Convención Americana de los Derechos Humanos el 21 de enero de 1978, la cual textualmente expresa: “Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

1- Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

La Constitución de la República Dominicana de 2010 en su Artículo 49 establece lo siguiente: “Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa (…) 4. Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas…”.

La Jurista dominicana Rosalía Sosa Pérez, en la Constitución Comentada de la Finjus, página 100, escribió: “Toda persona que se sienta lesionada de sus derechos fundamentales en virtud de una información indebida puede ejercer el derecho a la réplica y a la rectificación. Este derecho constituye un mecanismo de protección de los derechos fundamentales debido a un perjuicio ocasionado en virtud de una información inexacta o agraviante”.

Quienes tienen la gran dicha de poder llegar a las masas a través de los medios de comunicación tienen una gran responsabilidad y siempre que se haga dentro del ámbito legal y ético servirá para enriquecer el conocimiento humano en todas sus dimensiones.

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