Deber ciudadano de difundir la cultura y proteger el medio ambiente y los recursos naturales


La defensa de nuestro patrimonio cultural y los recursos naturales es una tarea que nos compete a todas las personas que habitamos en la República Dominicana, por esta razón los asambleístas que participaron en el proceso de modificación de la Constitución de 2010, en el artículo 75.11, se establece que las personas tememos que: “Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano”.

En este contexto, la difusión de la cultura y la protección del medio ambiente tiene doble dimensión, primera: individual, ya que, todos tenemos el derecho de disfrutar de la cultura y del medio ambiente, como habitad natural que permite recrearnos, contemplar la naturaleza y desarrollar nuestras vidas a través de esta, segunda: colectiva, partiendo de esta dimensión todos tenemos el compromiso ineludible de procurar la protección, la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, partiendo del compromiso que tenemos con la colectividad presente y futura.

Es indudable que los dominicanos en los últimos años hemos tomado conciencia de la importancia de la preservación, conservación y protección de nuestro patrimonio cultural, del medioambiente y de los recursos naturales. En ese sentido, hemos visto con beneplácitos acciones en defensa y protección del medioambiente promovidos por personas de manera individual y organizaciones de la sociedad civil de manera colectiva, como es el caso de preservación de Loma Miranda.

En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional dominicano en la sentencia 167-13 al referirse al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la sociedad comercial Falconbridge Dominicana, S.A. (Xstrata Nickel Falcondo) contra la Sentencia núm. 00077/2012, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), en relación con la acción de amparo interpuesta por la Fundación Padre Rogelio Cruz, Miguel Ángel Reynoso Sicard y compartes. El Tribunal en el considerando 10.5 al referirse al tema del agua, planteo que: “El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. (…)”.

En ese mismo tenor, el Tribunal en el considerando 10.10 de la indicada sentencia, establecido lo siguiente:

Por otra parte, dicho texto fundamental apunta en su artículo 67, relativo al medio ambiente: Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.

En conclusión, los dominicanos y los extranjeros que viven en el país, tenemos el compromiso ineludible de luchar por la preservación de nuestro patrimonio, el medio ambiente y los recursos naturales. Además, tenemos el derecho de exigirle a las autoridades correspondiente que cumpla con la función que la Constitución y las leyes les asignan para los fines señalados.

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