Cuando el pensamiento domina la conciencia aparece el delito.

 

En una reciente visita al Teatro Nacional de Santo Domingo, tuve la oportunidad de visitar la Galería de la Danza Dominicana, en ella se exhiben más de cien fotografías de los mejores bailarines de la Danza dominicana. Coincidencialmente en esa galería dos fotos ocupan mi atención, quizás en principios por recientes acontecimientos que rodearon a esas dos bailarinas de Danza, el nombre de Patricia Ascuasiti, figura al lado del nombre de Marylois Ventura. Irónicamente están una justo al lado de la otra, lo que indica que ambas se dedicaban a la misma actividad profesional y lograron ambas lauros en época similares. Los seguidores de la Danza, conocen esos detalles, sin embargo, no es de conocimiento del público que ha seguido con atención el lamentable hecho que acabó la vida de una de ella, mientras mantiene en prisión a  la otra por el hecho.

¿Qué pasó en la vida de esas dos personas que tuvieron una vida tan similar? No tengo datos de juicio para determinar si el accidente donde falleció una de ellas fue intencional o no. Pero para este escrito vamos a partir de que lo fuera, de esa apreciación hipotética podemos sacar múltiples conjeturas de lo que realmente pasó. Dado que en el Derecho Penal lo que se sanciona con la pena, es la conducta que voluntariamente se realiza, es necesario entender que la conducta no es más que la capacidad de razonamiento, el cual es encaminado hacía un fin, que la norma sanciona por ser contrario al orden jurídico-penal. 

En este punto quiero conectar ese terrible acontecimiento con lo que Eckhart Tolle denomina “Iluminación”, en su libro el Poder del Ahora el autor establece lo siguiente “El predominio de la mente solo es una etapa más en la evolución de la conciencia. Ahora tenemos que pasar urgentemente a la etapa siguiente, si no lo hacemos, la mente nos destruirá. …Pensamiento y conciencia no son sinónimos. El pensamiento solo es un aspecto menor de la conciencia. El pensamiento no puede existir sin la conciencia, pero la conciencia no necesita del pensamiento” (Tolle, 2022).

Según lo planteado por el autor citado, el pensamiento es el causante de los grandes males que nos aquejan como seres humanos, pues “el pensamiento por sí solo, desconectado del vasto campo de la conciencia, se convierte rápidamente en algo estéril, insano, destructivo” (Tolle, 2022). Este concepto es muy significativo al analizar el derecho penal desde el punto de vista de las consecuencias del delito. Dado que el derecho penal precisamente castiga la conducta humana cuando es realizada con raciocinio, es decir, la capacidad de pensar racionalmente. Pues resulta que ciertamente el pensamiento racional, sin conciencia, es “destructivo”, por lo que una vez el ser humano llega a un estado de conciencia profunda, el pensamiento no puede dominarlo y por tanto, el delito no tendrá espacio en su vida.

En sentido concreto, lo que ocurrió en el caso que utilizamos como referencia, partiendo de que en un estado de pensamiento racional, la señora MaryloisVentura atropelló intencionalmente a la señora Patricia Ascuasiti, se debe partir de que el primero no pudo dominar su pensamiento y permitió que él mismo dirigiera su cuerpo físico. Por tanto, el delito aparece una vez nos dejamos controlar por el pensamiento. Necesitamos pasar a la otra etapa de la evolución llamada Conciencia. Si logramos avanzar hacía ese punto, es posible reducir drásticamente las consecuencias que se derivan del delito, ya que una persona “Iluminada” logrará dominar sus pensamientos y por ende su cuerpo físico. La conciencia es pura, útil y sana, no delinque.

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