Copyright vs Derecho de Autor

Suele traducirse la palabra Copyright como Derecho de Autor, a tal punto de que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua remite el término Copyright a la sección correspondiente al Derecho de Autor. Algunos consideran que el Copyright es la versión Anglosajona del Derecho de Autor. La mayoría de autores consideran como el origen del Derecho de Autor el Estatuto de la Reina Ana de 1710 el cual fue un privilegio (privus lex – ley privada) para otorgar exclusividad a un grupo de impresores de la época; por lo tanto ese Derecho a Copiar (Copyright) fue primero. La versión latina nace inspirada por la gran Revolución Francesa (Droid d’Auteur) el cual tiene diferencias significativas respeto al Copyright.

Para nosotros (Derecho de Autor) el AUTOR es siempre una persona física o natural, un ser humano, salvo excepciones como Argentina y Costa Rica que reconocen a la Productora Cinematográfica como autor, mientras los países de la tradición Anglosajona (Copyright) el autor puede ser una persona moral o jurídica además, por supuesto, de una persona física.

En el ámbito del Copyright para que la obra tenga protección jurídica es necesario que esté fijada en un soporte material, para nosotros es diferente, el Artículo 3 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor textualmente señala: “El derecho de autor es un derecho inmanente que nace con la creación de la obra y es independiente de la propiedad del soporte material que la contiene. Las formalidades que esta ley consagra son para dar publicidad y mayor seguridad jurídica a los titulares que se protegen y su omisión no perjudica el goce o el ejercicio de los derechos”. México constituye excepción ya que establece que la fijación de la obra en un soporte material es obligatoria para recibir protección del Derecho de Autor.

En el ámbito del Copyright son consideradas OBRAS actividades técnico-empresariales como las emisiones de radiodifusión, transmisiones por cable, etc., para nosotros obra es una creación humana en el ámbito de arte, ciencia o literatura.

Los países que tiene como sistema el Copyright protegen más los aspectos económicos tratando con menor intensidad los denominados derechos morales, a tal punto que son renunciables y por lo general hacen referencia a los más esenciales: Derecho de Paternidad y el Derecho de Integridad de la obra.

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