Convenio de Berna – Derecho de Autor

En la ciudad de Berna, Suiza, se celebró un Convenio el 9 de septiembre de 1886 que constituyó la Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, conocido comúnmente como el Convenio de Berna cuyo texto actual es el Acta de Paris del 24 de julio de 1971, enmendado el 28 de septiembre de 1979.

La adhesión de la República Dominicana al Convenio de Berna es del 24 de septiembre de 1997 y su entrada en vigencia 24 de diciembre de 1997.

El Convenio de Berna es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, consagra varios aspectos fundamentales en materia de Derecho de Autor, entre éstos:

1- Principio del Trato Nacional. Según éste las obras de los países miembros de la unión disfrutan de la protección que cada país reconoce a sus obras nacionales.

2- Principio de Protección Mínima. Según el cual los países miembros de la unión pueden ampliar la protección establecida por el convenio y sus directrices equivalen a lo mínimo que se puede aplicar.

3- Protección Automática. No es necesario el cumplimiento de formalidades (registro por ejemplo) para recibir la protección por el derecho de autor.

4- Enumeración ejemplificativa de las obras. Las listas de creaciones humanas en los ámbitos de arte, ciencia y literatura establecidas por las normas jurídicas constituyen meros ejemplos, de ahí la expresión: “Por cualquier forma conocida o por conocerse”.

5- Reconocimiento de los derechos morales.

6- Reconocimiento de los derechos patrimoniales.

7- Los “Usos Horados”. El Art. 9.2 señala: “Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados caos especiales, con tal de que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”.

Etc..

El Convenio de Berna es el más importante instrumento internacional en materia de derecho de autor, las legislaciones deben estar adaptadas a éste para procurar el respeto a los derechos de los creadores en los ámbitos de arte, ciencia y literatura.

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