Contenido de la Resolución 492-06 emitida por el Dr. Leonel Fernández Reyna

A raíz del sometimiento por ante el Congreso Nacional por parte del Poder Ejecutivo, del conflicto proyecto de ley de trata y trafico de personas, se han desatado una avalancha de críticas al referido proyecto, en virtud de que este vulnera la Constitución y los principios fundamentales de soberanía nacional, autodeterminación y territorialidad.

En tenor, el referido proyecto ha sido criticado con vehemencia, las críticas provienen desde diferentes sectores, estas sumadas a las externadas por expresidente Dr. Leonel Fernández Reyna, presidente de la Fuerza del Pueblo, quien  lo ha calificado de nefasto, abusivo, etc. Ademas, en un discurso dirigido al pueblo dominicano, solicita al presidente Luis Abinader que retire dicho proyecto del Congreso Nacional.

En este contexto, estas críticas, han provocado que algunos funcionarios de este gobierno y personas de la sociedad civil, hayan intentado confundir a la población, mintiendo de manera descarada, alegando que la base de sustento del referido proyecto de ley, está en una Resolución 492-2006emitida por el Dr. Fernández en el año 2006.

En esa línea, hay que aclarar que ciertamente esta la referida resolución fue emitida por el entonces presidente el Dr. Leonel Fernández Reyna, en función de una remisión realizada por el Congreso Nacional, donde el PRD hoy PRM tenía mayoría. Por tales razones, hay que aclarar la indicada resolución, establece la aprobación del “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños”.

En ese orden, quienes defienden y justifican el nefasto proyecto que por presión de una gran parte de la población y del presidente de la Fuerza del Pueblo, tuvo que ser retirado del Congreso Nacional por el presidente Abinader. Esta acción, constituye una sabia decisión, no porque Abinader sea un presidente que escucha, como sus funcionarios nos han querido vender a los dominicanos, sino por la presión y las consecuencias sociales que tendría el seguir promoviendo este adefesio jurídico.

En ese sentido, es importante que el pueblo dominicano este atento y alerta a quienes son las personas que representan los mejores intereses del país, ya que contrario a lo que se ha querido presentar a la población, esta resolución establece en el artículo 8 el derecho de repatriación que tiene el Estado dominicano como soberano.

En conclusión, hay que puntualizar que, los defensores del nefato proyecto han querido engañar a la población, al pretender justificar la aprobación de un proyecto que vulnera y lacera la soberanía nacional, expresando que el mismo esta sustentado en la Resolución 492-2006. Sin embargo, lo que no dicen es que hay una diferencia abismal entre la resolución y el proyecto, ya que en la primera se establece el derecho de repatriación del Estado dominicano, y en el proyecto se describe en el artículo 16 el principio de no devolución, lo cual constituye una violación a la Constitución, los principios de soberanía, autodeterminación y territorialidad. Esperamos que el pueblo sepa juzgar quien dice la verdad y quién miente.

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