Constitucionalización Función Pública en República Dominicana

En la República Dominicana en los últimos veintiocho (28) anos, hemos dado un salto cualitativo en materia de Función Pública, esos cambios iniciaron con normas preconstitucionales, que incluyeron algunos vestigios de protección para los empleados y funcionarios públicos y el acceso a los empleos públicos en función del mérito y la capacidad. Estas normas, son la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa (derogada) y la Ley 41-08 de Función Pública, vigente.

Estas normas marcaron la génesis para la construcción de un estatuto de la función pública, el cual fue potencializado en la reforma de la Constitución del año 2010. En esta modificación al texto constitucional los asambleístas le dieron rango constitucional a la función pública.

En ese sentido, en el artículo 142 de la Ley Suprema se establece que: “El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones”.

Para potencializar, blindar y darle mayor fortaleza al estatuto de la función pública, el legislador ha constitucionalizado la protección de los funcionarios y empleados de carrera al establecer en el artículo 243 la protección de esta, al describir que: “La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley”.

Esta previsión constitucional implica que la cancelación de un funcionario u empleado de carrera debe realizarse cumpliendo un debido proceso y con lo postulado en la Ley de Función Pública. De manera que en los únicos casos en los cuales procede la desvinculación de un servidor público de carrera es cuando ha cometido una falta de tercer grado, como lo establece el párrafo II del artículo 97 de la Ley 41-08, o cuando su cargo se elimina por interés institucional, en este caso hay que indemnizar al empleado.

En síntesis, el legislador al constitucionalizar la función pública y proteger a los empleados de carrera contra una desvinculación, ha establecido una limitación para los funcionarios, cuya omisión se considera no solo una violación a la Ley Suprema, sino que puede conllevar a comprometer la responsabilidad civil del funcionario y de manera solidaria del Estado, como lo establece el artículo 148 de la Constitución.

De manera que si los funcionarios publicos, al momento de su juramentación, juran cumplir la Constitución y las leyes deben procurar no transgredirlas, estando compelidos a cumplir con lo postulado en el texto constitucional (eficacia vertical); y, también los ciudadanos (eficacia horizontal), como se establece en el artículo 6 de la Ley de Leyes.

Facebook Comments