Constitucionalización del control y la fiscalización de los fondos públicos

Uno de los puntos luminosos logrado en el proceso de modificación de la Constitución dominicana en el año 2010, fue la ampliación de las funciones de fiscalización y control de los fondos públicos. En ese sentido, en la Ley Suprema se establece dos tipos de controles. Por un lado, el control interno, cargado a la Contraloría General de la República, y el control externo colegiado, que responsabilidad recae en la Cámara de Cuentas, el Poder Legislativo y en la ciudadanía.

En lo referente al control interno, en el artículo 247 de la Ley Sustantiva, se prescribe que:

“La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, que ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley”.

En lo atinente al control externo, en el artículo 246 de la Constitución, al describir las instituciones que tienen la responsabilidad de realizar el control y fiscalización de los fondos públicos, se postula que:

“El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.

Es importante destacar que, el referido artículo incluye dos figuras nuevas encargadas de la fiscalización y control de los fondos públicos, que son: el Poder Legislativo y los ciudadanos.  En el caso del Congreso Nacional, estas funciones se suman a las establecidas en el artículo 93.3, referente a las atribuciones de este primer poder del Estado en materia de materia de fiscalización y control.

En lo concerniente al control ciudadano, la asignación de la facultad para convertirse en veedores de los fondos públicos, significa un importante paso de avance por dos razones, primero: permite que los ciudadanos se integren al control externo, el cual antes de la reforma a la Constitución solo le era concedido a la Cámara de Cuentas, y segundo: ayuda a mejorar la transparencia y la lucha contra la corrupción administrativa.

En síntesis, de lo preceptuado en el artículo 246 se desprenden importantes compromisos para la población, ya que, la Constitución nos ofrece la oportunidad de contribuir con la transparencia; fortalecer la institucionalidad y mejorar la lucha contra la corrupción. En ese orden, si queremos avanzar hacia la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, que adoptamos en el artículo 7 de la Ley Suprema, tenemos que convertirnos en artífices de nuestro propio destino, al participar de manera activa en la fiscalización y control de los fondos públicos.

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