CONSTITUCION DE 1844 Y 2010: LA NACIONALIDAD DOMINICANA.

El seis (06) de noviembre del año 2020 se cumplen 186 años de la primera constitución dominicana, en la misma se concebía la nacionalidad como un derecho de todo a todo aquel que tenía esa facultad al proclamarse la constitución de 1844, según lo estipulado por el artículo 7mo de la carta magna.

Si hurgamos a través del tiempo, el derecho a la nacionalidad siempre se ha mantenido como un privilegio, más que como un derecho, y no es para menos, la nacionalidad es lo que liga a un individuo a un país o territorio determinado, cuya cultura tiene similitud con los demás miembros del conglomerado social al que pertenece. En términos llano, la nacionalidad es una especie de distinción que hace la constitución, a partir de características especificas que comparten miembros de una porción de terreno especifico.

Por ello una nación se forma mucho antes que un Estado, dado que se puede ser nación sin tener Estado, aunque éste último puede existir sin que necesariamente exista la Nación. Por ello los Judíos siempre se consideraron Nación, aunque no tenían Estado.


En el caso de la República Dominicana, desde mucho antes de la Constitución de 1844 había una identidad como Nación, de hecho los habitantes de la parte que hoy comprende República Dominicana, siempre se consideraron una cultura distinta a la parte que hoy conforma la República de Haití, sin embargo, esas diferencia culturales no fueron obstáculo para la supervivencia que en común tenían ambas parte de la Isla Española, pero cada uno guardando las tradiciones culturales que identifican cada conglomerado.

Es basado en esos elementos que la constitución dominicana del año 1844 especifica que los extranjeros que pertenezcan a una Nación enemiga no recibirán la gracia de la Naturalización, artículo 10 de la Constitución de 1844. Obviamente que la Nación enemiga era la República de Haití en esos momentos, y por tanto los constituyentes de 1844 se aseguraron de lograr obstaculizar la obtención de la nacionalidad para que los “enemigos” haitianos no formaran parte de la nueva Nación llamada República Dominicana.


Ciento setenta y seis (176) años después, en el año 2010 se promulga una nueva constitución en la República Dominicana, la cual viene a “corregir” según sus defensores algunos entuertos creados por la constitución del año 1966, la cual tenía dos como requisitos esenciales para obtener la nacionalidad dominicana. Haber nacido en territorio dominicano, o tener padre o madre dominicano.

Es decir, nacionalidad por el suelo-Ius solis-o por sangre-Ius sanguinis-a la nacionalidad por el suelo se le añadía dos excepciones, haber nacido de padres extranjeros en representación diplomática o nacido de extranjeros de tránsitos en el país.

La nacionalidad obtenida en virtud del nacimiento se adquiere por el solo hecho de haber nacido en el Estado, por ello los dominicanos que nacen el Estados Unidos son estadounidenses, aun sus padres estén en condición de ilegal en aquel país, ese principio de derecho a la nacionalidad por el suelo, no se destruye cuando la persona que da a luz una criatura esta ilegal en el territorio donde nace el niño, máxime como existía en la República Dominicana, una ilegalidad ampara por el propio Estado, pues los ilegales haitianos mantienen un estatus de ilegalidad, pero aportan al producto interno bruto del país un porcentaje que si lo sacamos nuestra economía se viene al suelo.

Pero la constitución del año 2010 considero que la residencia ilegal en el país era un obstáculo para la obtención de la Nacionalidad dominicana, aun habiendo nacido en territorio dominicano. Esto constituyo el arma argumentativa utilizada por el Tribunal Constitucional Dominicano en la sentencia 168/23 del 23 de septiembre del año 2013 para irradiar de los archivos de las oficialías civiles miles de declaraciones de nacimiento de seres humanos que habían obtenido la nacionalidad dominicana por el Ius solis.


Esta catástrofe en materia de derechos humanos en lo que se refiere al derecho a una nacionalidad a afectado a miles de dominicanos de ascendencia haitiana, por el solo hecho de haber nacido de padres con residencia ilegal en el país.

La cultura es la riqueza que tiene cada nación para expresar y mantener sus valores ancestrales a través del tiempo. No debe constituir un obstáculo para que una persona obtenga el derecho a una nacionalidad, independiente de la Nación a la que pertenezcan sus ancestros, el Estado debe velar por el derecho a la Nacionalidad de los nacidos en su territorio.

Al final no somos más que una aldea global donde cada quien tiene derecho a la libre determinación de su vida, con el solo limite del respecto a los derechos de los demás. Celebremos la constitución del 1844 respetando los derechos humanos, los Trinitarios estarían de acuerdo.

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