Configuración jurídica de la Seguridad Social en la República Dominicana

El Derecho a la Seguridad Social en el ordenamiento jurídico dominicano, tiene su génesis en la aprobación y ratificación en el país de diferentes tratados internacionales de Derechos Humanos. Estos instrumentos, han marcado las pautas para el establecimiento de normas preconstitucionales, constitucionales, y postconstitucionales, las cuales han consolidado el Derecho a la Seguridad Social.

En el presente artículo, se realizará una breve descripción de las diferentes normas, que han configurado el Derecho a la Seguridad Social, hasta culminar con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional Dominicano sobre este particular.

Dentro de las normas preconstitucionales, donde se hace referencia al Derecho de la Seguridad Social, se destaca la Ley General de Salud, número 42-01. En esta norma, en el considerando 2 se establece:
“Que la Constitución de la República pone a cargo del Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la enfermedad, la incapacidad y la vejez: debiendo velar por el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios y condiciones higiénicas, procurando los medios para la prevención, el tratamiento de las enfermedades epidémicas, y de toda otra índole, así como, la asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por sus escasos recursos económicos así lo requieran”.

Una década mas tarde, la República Dominicana da un salto cualitativo hacia la creación de un verdadero sistema de seguridad social, al aprobar la Ley número 87-01, la cual instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social. En el considerando 3 de esta norma, se establece la impostergable necesidad de crear un sistema de seguridad social integral, estableciéndose:
“Que es impostergable dotar al país de un sistema de protección de carácter público y contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible, que ofrezca opciones a la población, que reafirme sus prerrogativas constitucionales, tanto colectivas como individuales, y al mismo tiempo, que reconozca, articule, normalice y supervise las diversas instituciones públicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones”.

En este contexto, el legislador dominicano, en la reforma constitucional del año 2010, ha establecido en el artículo número 7 de la Ley Suprema, la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho. En tal sentido, para potencializar este derecho, el legislador le ha conferido rango constitucional al mismo, al describir en el artículo número 62 lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

En ese mismo orden de ideas, en la Ley No.1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo (EDN-2030), en el eje número 2 se describe: “la procura de una sociedad más igualitaria, con salud y mayor calidad de vida”, y en el objetivo general número 2, se hace referencia a la “salud y seguridad social integral”.

En el ámbito jurisdiccional, el Tribunal Constitucional haciendo acopio de las facultades que le confiere el artículo No. 47 de la Ley No. 137-2011, dictó la sentencia TC-0012-2012, la cual marco un precedente sobre la seguridad social, al establecer en el literal u) de la misma, lo siguiente:
“Tendrá derecho a pensión él o la sobreviviente de un matrimonio o de una unión marital de hecho, con por lo menos un año de duración, salvo el caso de que hayan engendrado hijos o que el fallecimiento hubiere sido causado por un accidente o por las causales del artículo 247”.

En síntesis, como el lector podrá observar en el presente artículo, se ha realizado una breve descripción de la configuración jurídica del Derecho a la Seguridad Social. En ese sentido, a pesar de los avances que se han logrado con la Ley número 87-01, aún nos falta mucho camino por recorrer, de manera que, para lograr una verdadera seguridad social en la República Dominicana, hay que realizar una reforma integral a esta norma, donde puedan operativizarse los principios que en ella se establecen, tales como: unidad, universalidad, integridad, equidad, participación, y solidaridad.

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