Cambio de precedente u overruling (I)

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El overruling, es una técnica que utilizan los jueces constitucionales, cuando van a revocar su propio precedente. En ese orden, en el párrafo I del artículo 31 de la Ley Núm. 137-11 Organica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), se establece que: “Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose de su precedente, debe expresar en los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión las razones por las cuales ha variado su criterio”.

En ese sentido, desde la doctrina local el jurista Francisco Franco en la obra titulada “El Precedente Constitucional”, al abordar el tema del Overruling, citando a Eduardo Ferrer Mac-gregor, plantea lo siguiente:

El Overruling no es más que el reemplazo de un precedente de un supremo interprete con la adopción de nuevos criterios y fundamentos jurídicos, desestimando sus anteriores consideraciones, y descartándolas por conceptos nuevos que son los que entiende ajustados al texto y contexto constitucional jurídico (Franco, 2021, p.169).

Haciendo referencia a la especialidad del precedente constitucional, el jurista colombiano, Carlos Bernal Pulido en la obra titulada “El Derecho de los Derechos sostiene que: 

El precedente constitucional  es  un caso  especial  de  jurisprudencia.  Es un precedente  constitucional  toda  ratio  decidendi  que  haya  servido  a  la  Corte Constitucional   para   fundamentar   una   decisión   suya.   En   este   sentido, el precedente constitucional es un argumento contenido en la parte motiva de toda sentencia de la Corte Constitucional, que (…), se diferencia del fallo y de los obiter dicta o afirmaciones  de  carácter general, en  que  en  estricto  sentido  no representa un pilar de la sentencia, sino solo una razón argumentativa  de orden secundario (Bernar,2005, p.151).

El jurista estadounidense Robert S. Barker al referirse a la revocación del precedente (Overruling), en la obra “El Precedente y su significado en el Derecho Constitucional de los Estados Unidos”, se ha referido a esta técnica de la siguiente manera: La manera más dramática de tratar con el precedente tiene lugar cuando el Tribunal que sentó el precedente lo desestima y lo reemplaza por uno nuevo. El ejemplo más conocido que registra la historia constitucional de los Estados Unidos tuvo lugar con relación a la segregación racial impuesta por el gobierno (Barker, 2014, p.49).

En conclusión, el Tribunal Constitucional siempre tendrá la posibilidad de variar su propio precedente, partiendo del carácter dinámico del derecho y los avances que experimenta la sociedad. Sin embargo, en función de los principios de: seguridad jurídica, confianza legítima, y buena fe, el TC debe dar razones valederas en hecho y en derecho, que justifiquen el cambio de precedente mediante la técnica del overruling.

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