Al cumplir la mayoría de edad, el adolescente condenado, puede ser transferido de un Centro Correccional de menores a uno de adultos?

 

La respuesta a la pregunta, es ASIGÚN, como dice una conocida abogada. Así, para allanar los caminos a unabreve explicación, conviene saber que, en la legislación local, existen los denominados grupos etáreos. Éstos se dividen entre la población de Niños, Niñas y Adolescentes con edades comprendidas de los 13 a los 15 años de edad, inclusive, y el de los 16 años hasta el mismo día que cumplen los 18 años.  

 

Para el primer grupo, el de los 13 a los 15 años de edad, la privación de libertad puede durar un máximo de cinco años; para el segundo grupo, el de los 16 a los 18 años de edad, la privación de libertad puede durar un máximo de ocho años. En otras palabras, la pena personal a todo Niño, Niña o Adolescente que tenga de 13 a 15 años al momento de cometer la infracción, la pena máxima a imponer será de cinco años. Para el caso de los que tienen de 16 a 18 años, la condena máxima será de ocho años.  

 

Ahora bien, como parece ser una verdad universal, afirmamos que en nuestro país los Centros Penitenciarios para mujeres están separados del de los hombres. Por igual, los Centros Privativos de Libertad de Niños, Niños y Adolescentes están separados los de adultos.  

 

Entonces, ¿Al cumplir la mayoría de edad, el adolescente condenado, puede ser transferido de un Centro Correccional de menores a uno de adultos?

 

Para dar respuesta a la pregunta, precisamos que el legislador mediante la Ley 106-13, modificó algunos artículos de la Ley 136-03, y estableció en el artículo 8, lo siguiente: “La sanción de privación de libertad se ejecutará en centros de privación de libertad especiales para personas adolescentes y para aquellos infractores que cumplan la mayoría de edad y hasta los veinticinco (25) años, mientras cumplen la sanción de privación, que serán diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta”. (Artículo 380 de la Ley 136-03).

 

Con lo anterior, precisamos que, en principio, ningún Niño, Niña o Adolescente condenado puede ser transferido de un Centro Especializado a un Centro Correccional y de Rehabilitación de Adultos. Esto es así porque del mandato fijado en el artículo 380 de la Ley 136-03, modificada, se extrae que los Centros de Niños Niñas y Adolescentes, albergarán a éstos hasta que cumplan los 25 años de edad. En palabras más simples, el Adolescente condenado, solo puede ser transferido cuando haya cumplido 25 años.

 

En consecuencia, y haciendo una simple operación matemática, podemos afirmar que, para los del primer grupo etáreo, si se toma en cuenta que la edad máxima es de 15 años y que la pena máxima a imponer es de 5 años, en ningún caso podrá ser trasladado, ya que si cumple la pena de manera íntegra saldrá en libertad a los 20 años; y para los del segundo grupo, la transferencia del centro de menores a uno de adulto, operará cuando coincida una pena superior a los 7 años y que el adolescente tenga 18 años de edad, o de cualquier otra combinación matemática, que arroje el resultado de 25 años de edad privado de libertad.

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