Acuerdo entre Odebrecht y Procuraduría. Nulidad y otras opciones

 

Se recuerda que el 19 de abril del año 2017, mediante Resolución 059-2017-SRES-00098/RP, el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional homologó el acuerdo arribado entre ODEBRECHT, S.A. y la Procuraduría General de la República, el cual consistió en dar a la empresa un Criterio de Oportunidad a cambio de que ésta otorgue lo siguiente:

“(I) Que en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en el criterio de oportunidad sea autorizado en sede judicial, ODEBRECHT, S.A. entregará a la Procuraduría General de la Republica información relevante y precisa y conducente e identificar las personas sobornadas en la Republica Dominicana, así como el contexto y las circunstancias en que se pagaron dichos montos; … y (iii) que bajo el cumplimiento irrestricto de los compromisos asumidos por ODEBRECHT, S.A., esta Procuraduría General de la República prescindirá de la acción publica en su contra, bajo la aplicación de uno de los mecanismos resolutivos contemplados por la normativa procesal penal vigente”.

El sustento normativo para la realización de este acuerdo, entre otros, estuvo amparado en la Resolución 01-FEBRERO-2017 de fecha 8 de febrero del 2017, emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional y en las disposiciones de los artículos 369 y 370 en su numeral 6 del Código Procesal Penal, los cuales establecen que:

“Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del ministerio público titular…” “Una vez autorizado este procedimiento…” “Permite al ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita”.

Cuando se otorga un Criterio de Oportunidad como salida alternativa y es homologado por un tribunal, de conformidad con las disposiciones de los artículos 44.6 y 281.9 del Código Procesal Penal, la acción penal se extingue lo que implica la imposibilidad procesal de iniciar una posterior persecución por los mismos hechos y contra las mismas partes envueltas.

A la luz de la presunción del cumplimiento del Deber Ser, este acuerdo denominado “Acuerdo Reformulado”, dio origen a la acusación presentada por la Fiscalía contra 7 imputados en el llamado “Caso OdebrechtRD”, al cual recientemente un juez de Jurisdicción Especial dictó Auto de Apertura contra 6 de ellos.

Ante los supuestos anteriores, pareciera que el Estado Dominicano, pese a la publicación del espacio televisivo “El Informe con Alicia Ortega”, y los supuestos pagos de forma oculta a personas o instituciones, sospechosamente identificas por “codinome o nombre en clave”, por la modesta suma de 39.5 millones de dólares, relacionados a la construcción de la “Central Termoeléctrica Punta Catalina”, estaría legalmente imposibilitado para reabrir una investigación por esta denuncia, ya que OdebrechtRD pudiera alegar que es cosa juzgada y que ellos dieron las informaciones de lugar.

Todo lo anterior ha creado una serie de rumores y especulaciones que bien la Procuraduría General de la República debería estar interesada o más bien, preocupada en aclarar, puesto que no hacerlo maltrataría la imagen de la institución.

Para iniciar la investigación, deberían revisar el llamado “Acuerdo Reformulado” que dio origen al Criterio de Oportunidad. Luego de la pesquisa y ante supuestos hallazgos de conductas ilícitas, pudieran concluir que la resolución contentiva de la homologación del acuerdo, a pesar de todo, (i) deberá ser anulada o (ii) que la denuncia realizada en El Informe es un hecho nuevo y por tanto se debe ría iniciar una nueva investigación.

Respecto de la posible nulidad de la resolución :

Bastaría con establecer que para la materialización del acuerdo, ODEBRECHT, S.A. se comprometió a “entregar información relevante y precisa y conducente e identificar las personas sobornadas en la República Dominicana”, sin embargo, al colegirse que la empresa no cumplió con lo prometido y que muy por el contrario omitió u ocultó a sabiendas informaciones relevantes respecto del caso investigado a la Fiscalía y que al hacerlo, el acuerdo se hizo bajo el supuesto de engaño, lo cual deviene en una nulidad absoluta y la cual puede ser advertida y subsanada aun la decisión haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Otras opciones:

Una opción a considerar por la Fiscalía a los fines de iniciar la investigación, es establecer que son o pudieran ser hechos nuevos los denunciados por El Informe, ya que para arribar al acuerdo, las fechas tomadas en cuenta y donde se constató que se dieron 92 millones de dólares en sobornos, ocurrieron en los años 2001 al 2014, sin precisar fechas exactas; y que tomando en cuenta que el contrato de adjudicación para la construcción de Punta Catalina fue en el 2014, presumiblemente esta obra no estaba entre las identificadas por Procuraduría o por la empresa como las involucradas en el otorgamiento de coimas.

Es en ese sentido, bajo estos argumentos y muchos otros, la Procuraduría pudiera, ante la posibilidad de la existencia de más sobornos por parte de ODEBRECHT, S.A., que si bien es de la misma naturaleza, partes y metodología que otros, quitar la excusa de Cosa Juzgada y tener la posibilidad de perseguir a la empresa y de una vez y por todas, hacer justicia.

 

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