¿A quién beneficia la celebración de las elecciones en el Exterior?

Parece un hecho que las elecciones en el exterior se van a realizar, y consecuentemente, los electores habilitados podrán elegir al candidato a la presidencia y a la vicepresidencia que deseen; y a la vez podrán votar por los aspirantes a diputados de ultramar que gusten y puedan.

En suelos lejanos está inscrito, el 7,9 por ciento del total de electores del padrón electoral. Este porcentaje es similar a la cantidad de electores que suman las provincias de Azua, San Juan de la Maguana y La Altagracia. En el exterior están inscritos para votar, 595,879 dominicanos, de los cuales 211,356 son nuevos habilitados, lo que representa un crecimiento en intención de votos de 35.5 por ciento en relación a las elecciones del 2016.

Pero, ¿A quién beneficia la celebración de las elecciones en el Exterior?

La celebración de las elecciones en el exterior, beneficia el resguardo del Derecho Constitucional que tienen todos los dominicanos de Elegir y ser Elegido (Art. 22 y 208 CRD), y en el caso de la especie, el de los ciudadanos dominicanos que residen en el exterior.

Igualmente, lo beneficioso de la celebración de las elecciones en el exterior, es que su realización contribuye al cumplimiento y respeto del principio de Soberanía Popular, el cual reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes (Art.2 CRD). Lo mismo que al Derecho de Representación Constitucional que tienen en el Congreso los dominicanos que viven fuera del país (Art.81 CRD) y por medio de éstos, pueden elevar su voz, requerimientos y solicitudes a los todos los Poderes de Estado.

Así mismo, el beneficio de la celebración de las elecciones en ultramar, es porque se salvaguarda la legítima composición de la Cámara de Diputados. Se debe recordar, que la matrícula de la Cámara Baja es de 190, 7 de los cuales son elegidos en el exterior. La no celebración de esas elecciones, pondría entre comillas la validez de sus “decisiones” por su no conformación Constitucional (Art. 6 CRD).

La celebración de las elecciones en el exterior, benefician al país y a la Junta Central Electoral, ya que su no celebración implicaría que la Junta, en fecha posterior, las celebre de forma extraordinaria (art. 92 de la Ley 15-19), por tanto, pudiera encausar el problema de si habría que esperar su realización para decidir si el resultado influiría o no, para decidir la realización de una segunda vuelta electoral.

En resumidas cuentas, la celebración de las elecciones en el exterior nos beneficia a todos, puesto que no entraría el tema de extender o no, los mandatos de los 7 legisladores del exterior, en función de su no sustitución por otros electos; por la debida conformación de la Cámara de Diputados; y, por la Constitucionalización de la representación congresual de los dominicanos residentes en el exterior.

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