No es necesaria la reforma a la Constitución (2)

El lunes 26 de agosto del año en curso, el Poder Ejecutivo a través de la consultoría jurídica, depositoante el Senado de la República el proyecto de reforma a la Constitución, proyecto que tanto se ha debatido en las últimas semanas, y el cual ha dividido a la comunidad jurídica y a una gran parte de la población.

En este contexto, se ha observado en diferentes escenarios paneles de experto en derecho constitucional, quienes plantean la necesidad de lareforma, otros dentro de los cuales nos encontramos entendemos que en la actualidad no hay justificación desde el punto de vista constitucional y legal que muestren las razones en derecho, por las cuales debamos embarcarnos en este momento en una reforma a la Ley Sustantiva.

En ese orden, en la carta de motivación que enviara el presidente de la República, Luis Abinader, en fecha 19 de agosto, al señor Ricardo de los Santos Polanco, presidente del Senado de la República Senado juntamente con el proyecto de reforma. En ese sentido, en el párrafo 8 de la referida carta, se describe lo siguiente:

Esta propuesta que someto a su elevada consideracion, es el resultado de mas de tres años de dialogo continuo, con diversos sectores de la sociedad, el cual ha enriquecido la propuesta original del Poder Ejecutivo. Se trata de una reforma constitucional sin precedentes en la República Dominicana, la cual busca robustecer la democracia y el sistema de separación de poderes. Con ella cumplo el compromiso asumido ante el electorado dominicano desde el inicio de mis aspiraciones presidenciales.

En esas atenciones, nos preguntamos ¿Cómo se puede fortalecer la democracia?, la respuesta a esta interrogante es, que, para robustecer la democracia, se requiere el establecimiento de políticas públicas tendentes establecer espacios de dialogo y participación ciudadana a nivel nacional.

De igual manera, se requiere la aprobación de las leyes que están como reservas de ley absoluta en la Constitución, y cuya falta de aprobación, ha provocado omisiones legislativas. En este caso se hace referencia a las siguientes leyes: Iniciativa legislativa popular (art. 97), Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal (art. 203), Referendo aprobatorio (art. 272), y el proyecto de Ley General de Participación y Control Social (el cual tiene más de una década dando vueltas en el Congreso Nacional).

Por tales razones, como el lector podrá advertir, hay cuatros (4) leyes que son fundamentes para robustecer, fortalecer y consolidar la participación ciudadana como elemento fundamental para mejorar la calidad de la democracia y la institucionalidad en el país.

En conclusión, es incongruente que se estéhablando de robustecer la democracia en la República Dominicana, y que para ello es necesaria una reforma a la Carta Magna, si hasta la fecha hay leyes importantes que deben ser creadas, constituyendo omisiones legislativas por más de una década. Por tanto, reafirmamos nuestra posición de que antes de embarcarnos en una reforma a la Ley Sustantiva, debemos abocarnos a completar todas las leyes que la propia Constitución ordena que se creen como mandato imperativo de reserva de ley absoluta para los legisladores.

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